Los derechos humanos: programación de tutoría para primaria

FUNDAMENTACIÓN:
Debido a los atentados producidos el 11 de Marzo de 2004 consideramos de un alto interés tratar este tema con los niños, para ello hemos elaborado una tutoría basándonos en el “Día Internacional de los Derechos Humanos” como base para cualquier convivencia.
La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual los países fundadores de la Organización, acordaron impedir que los horrores de la Segunda Guerra Mundial se reproduzcan. Tres años después, en la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, la Asamblea general exprimió que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana "son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo". En 1950 la Asamblea General invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos).
Con el Día se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General en 1948. Con el transcurso del tiempo, se han desarrollado un conjunto de instrumentos y mecanismos destinados a la primacía de los derechos humanos y al afrontamiento de los problemas que se oponen a la plena realización de los mismos en cualquier región.

derechos humanos educación

Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948:
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. A continuación de ese acto histórico, recomendó la Asamblea de todos los estados miembros que publicaran el texto de la Declaración y procuraran que fuese "divulgada, expuesta, leída y comentada, principalmente en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza, sin distinción alguna, basada en la situación política de los países o de los territorios".
Además la Asamblea General proclama:
La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional o internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estado Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
OBJETIVOS:
·      Favorecer la reflexión de los niños sobre la importancia que tienen los derechos humanos.
·      Generar actitudes de respeto y tolerancia hacia cualquier persona.
·      Transmitir formas de convivencia...

CONTENIDOS:
·      Los derechos humanos.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
·      Conocer de forma general cual son los Derechos Humanos.
·      Mostrar interés por respetar estos derechos.
·      Participar de forma activa en las actividades.
DESARROLLO DE LAS SESIONES:
1ª SESIÓN: ( 50 min.)
Para suscitar la curiosidad de los niños acerca del tema de los Derechos Humanos”, vamos a provocar en clase un diálogo, acerca de estos, interesándonos de este modo, en saber, que entienden ellos, por derechos humanos, cuales creen que deberían ser estos derechos de todas las personas, que significan para ellos...
Por otro preguntarles que opinan y piensas que es la violencia, que ejemplos en la vida diaria, pueden dar sobre ella, si conocen o han tenido alguna experiencia que este relacionada con signos de violencia...
Después se pedirán algunos voluntarios para leer algunos de los 30 artículos que tenemos sobre los derechos humanos, y a continuación se comentaran en la clase.
Vamos a elaborar una lista, con algunos derechos importantes a tener en cuenta, también podemos aportar algunos de nuestra propia cosecha. Después los pondremos en  común, y se escribirán en una cartulina que se colgará en la clase, para que todos podamos leerlos.
Art. 1º. - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…
Art.2º. - Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política…
Art. 3º. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 4º. - Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre…
Art. 5º. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que serán completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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2ª SESIÓN: ( 30 min.)
Se dará tiempo para terminar en clase lo expuesto el día anterior.
A continuación se encargará para casa un trabajo que será el de buscar, noticias, artículos... en periódicos, revistas etc., con ayuda de los padres, y estos deben estar relacionados con la violencia, maltratos, injusticias. , se llevarán  a clase para el siguiente trabajo. (Ver sesión 3).

3ª SESIÓN: ( 40 min.)
Se llevarán a clase una serie de noticias recortadas de periódicos que hagan referencia a situaciones de violencia o injusticia. Se comentarán brevemente con los alumnos y se les explicará un poco el tema del que trata cada noticia.
Posteriormente se les pedirá a los alumnos que reflexionen unos momentos sobre cada noticia y después se les preguntará que qué derechos de los que se han visto en la sesión anterior, creen ellos que no se cumplen y por qué. (Ver sesión 2)
La sesión durará aproximadamente 40 minutos.
4 ª SESION ( 50 min.)
Se pedirá a los alumnos que piensen en noticias que han visto por televisión o han escuchado por la radio en las que se hable de violencia, intolerancia, injusticias, etc., también se les puede preguntar a ellos si conocen algún caso cercano a ellos en el que haya ocurrido algo parecido.
Después se comentan las noticias y se describe los motivos que llevan a que esto se cometa.
Por último, se pide a los niños que escriban una carta dirigiéndose a una persona que no haya respetado los derechos humanos de otra persona, preguntándole por qué lo ha hecho, y dándole otra solución para arreglar cualquier problema.

MATERIAL NECESARIO:
·      Artículos de los Derechos Humanos
·      Cartulina grande
·      Rotuladores
·      Recortes de periódicos.
·      Fotocopias con los Derechos Humanos para repartir entre los alumnos.

·      Lápiz y papel.

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