FUNDAMENTACIÓN:
Debido
a los atentados producidos el 11 de Marzo de 2004 consideramos de un alto
interés tratar este tema con los niños, para ello hemos elaborado una tutoría
basándonos en el “Día Internacional de los Derechos Humanos” como base para
cualquier convivencia.
La promoción y
protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones
para las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual los países fundadores de
la Organización, acordaron impedir que los horrores de la Segunda Guerra
Mundial se reproduzcan. Tres años después, en la Declaración Universal de los
Derechos del Humanos, la Asamblea general exprimió que el respeto a los
derechos humanos y a la dignidad de la persona humana "son los fundamentos
para la libertad, justicia y paz en el mundo". En 1950 la Asamblea General
invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que
observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos).
Con
el Día se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos por la Asamblea General en 1948. Con el transcurso del
tiempo, se han desarrollado un conjunto de instrumentos y mecanismos destinados
a la primacía de los derechos humanos y al afrontamiento de los problemas que
se oponen a la plena realización de los mismos en cualquier región.
Aprobada y proclamada por
la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948:
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948:
El 10 de diciembre de 1948 la
Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos. A continuación de ese acto histórico, recomendó
la Asamblea de todos los estados miembros que publicaran el texto de la
Declaración y procuraran que fuese "divulgada, expuesta, leída y
comentada, principalmente en las escuelas y demás establecimientos de
enseñanza, sin distinción alguna, basada en la situación política de los países
o de los territorios".
Además
la Asamblea General proclama:
La presente Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional o internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estado Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
OBJETIVOS:
·
Favorecer
la reflexión de los niños sobre la importancia que tienen los derechos humanos.
·
Generar
actitudes de respeto y tolerancia hacia cualquier persona.
·
Transmitir
formas de convivencia...
CONTENIDOS:
·
Los
derechos humanos.
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN:
·
Conocer
de forma general cual son los Derechos Humanos.
·
Mostrar
interés por respetar estos derechos.
·
Participar
de forma activa en las actividades.
DESARROLLO DE
LAS SESIONES:
1ª SESIÓN: (
50 min.)
Para
suscitar la curiosidad de los niños acerca del tema de los Derechos Humanos”,
vamos a provocar en clase un diálogo, acerca de estos, interesándonos de este
modo, en saber, que entienden ellos, por derechos humanos, cuales creen que
deberían ser estos derechos de todas las personas, que significan para ellos...
Por otro
preguntarles que opinan y piensas que es la violencia, que ejemplos en la vida
diaria, pueden dar sobre ella, si conocen o han tenido alguna experiencia que
este relacionada con signos de violencia...
Después
se pedirán algunos voluntarios para leer algunos de los 30 artículos que
tenemos sobre los derechos humanos, y a continuación se comentaran en la clase.
Vamos a
elaborar una lista, con algunos derechos importantes a tener en cuenta, también
podemos aportar algunos de nuestra propia cosecha. Después los pondremos
en común, y se escribirán en una
cartulina que se colgará en la clase, para que todos podamos leerlos.
Art.
1º. - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…Art.2º. - Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política…
Art. 3º. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 4º. - Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre…
Art. 5º. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
………………………………………………………………………………….
Artículo
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2
1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo
3
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo
5
Nadie será sometido a torturas ni
apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6
Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo
9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo
11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo
12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13
1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo
14
1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este
derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo
15
1. Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de
los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo
17
1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo
18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo
20
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo
21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo
22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo
23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que serán completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y
a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo
24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo
26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda
persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Artículo
28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos
derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
………………………………………………………………………………….
2ª SESIÓN: (
30 min.)
Se dará tiempo
para terminar en clase lo expuesto el día anterior.
A continuación
se encargará para casa un trabajo que será el de buscar, noticias, artículos...
en periódicos, revistas etc., con ayuda de los padres, y estos deben estar
relacionados con la violencia, maltratos, injusticias. , se llevarán a clase para el siguiente trabajo. (Ver
sesión 3).
3ª SESIÓN: (
40 min.)
Se
llevarán a clase una serie de noticias recortadas de periódicos que hagan
referencia a situaciones de violencia o injusticia. Se comentarán brevemente
con los alumnos y se les explicará un poco el tema del que trata cada noticia.
Posteriormente
se les pedirá a los alumnos que reflexionen unos momentos sobre cada noticia y
después se les preguntará que qué derechos de los que se han visto en la sesión
anterior, creen ellos que no se cumplen y por qué. (Ver sesión 2)
La sesión durará
aproximadamente 40 minutos.
4 ª SESION (
50 min.)
Se pedirá a los
alumnos que piensen en noticias que han visto por televisión o han escuchado
por la radio en las que se hable de violencia, intolerancia, injusticias, etc.,
también se les puede preguntar a ellos si conocen algún caso cercano a ellos en
el que haya ocurrido algo parecido.
Después se
comentan las noticias y se describe los motivos que llevan a que esto se
cometa.
Por último, se
pide a los niños que escriban una carta dirigiéndose a una persona que no haya
respetado los derechos humanos de otra persona, preguntándole por qué lo ha
hecho, y dándole otra solución para arreglar cualquier problema.
MATERIAL
NECESARIO:
·
Artículos
de los Derechos Humanos
·
Cartulina
grande
·
Rotuladores
·
Recortes
de periódicos.
·
Fotocopias
con los Derechos Humanos para repartir entre los alumnos.
·
Lápiz
y papel.
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